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SENADO APRUEBA REDUCCIÓN DE SEMANAS PARA OBTENER UNA PENSIÓN

El Senado de la República, aprobó sin cambios, la reforma al sistema de pensiones del país, propuesta por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, que reduce de mil 250 semanas a mil semanas de cotización, el requisito para que los trabajadores tengan derecho a una pensión mínima garantizada.

Además, se aumentó la aportación total de los patrones a las cuentas individuales de los trabajadores de 5.15% a 13.87% a partir de 2023 y hasta 2030.

De acuerdo con la minuta enviada por la Cámara de Diputados, al Senado, la “disminución será paulatina e iniciará a la entrada en vigor del presente decreto con un requisito de setecientas cincuenta semanas de cotización para obtener dichos derechos. El número necesario de semanas de cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un total de mil semanas de cotización en el año 2031”.

Asimismo, se establece un tope a las comisiones que actualmente cobran las 10 Afores, mismos que se establecerán conforme al promedio y no mayores a las de países como Estados Unidos, Colombia y Chile.

Además, la aportación del Estado no tendrá modificaciones en el monto pero se actualizará para beneficiar a los trabajadores con menos ingresos.

La nueva legislación, señala que, los trabajadores que no lograron juntar recursos suficientes en su cuenta individual, se les garantizarán sus derechos de cesantía y vejez con base en su edad, semanas cotizadas y salario base, lo que aumentará el monto de pensión mínimo que hoy es de tres mil 289 pesos.

Destaca que, en ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad.

En tanto, para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales; el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años.

El dictamen que fue turnado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, también señala en su n su régimen transitorio; que el IMSS, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del decreto, deberá enviar a la Secretaría de Hacienda, para su aprobación, la metodología para determinar el monto de la reserva que dicho Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución.

Mientras que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del decreto, deberá emitir las modificaciones a las disposiciones de carácter general, que sean necesarias para que las Administradoras de Fondos para el Retiro y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública.

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